El aislamiento acústico o elementos constructivos de protección contra el ruido son elementos de la edificación, relativos a la habitabilidad, definidos en la normas básicas de edificación (NBE-CA-88). En este epígrafe subrayamos expresamente este tipo de defecto constructivo por ser habitual en las obras el incumplimiento de las mínimas exigencias de insonorización al no utilizar materiales que garanticen el debido aislamiento acústico y, por otro lado, el total desconocimiento del adquirente de nueva edificación que sufre contaminación acústica al padecer un daño material intangible de difícil acreditación.
El debido aislamiento acústico de los elementos separadores de los edificios varía en función de las estancias. El aislamiento de una estancia colindante con un ascensor, u otro tipo de aparato mecánico, debe ser superior al aislamiento de una pared limítrofe con otra estancia habitable. Pues bien, aunque parezca obvio, en muchas ocasiones el constructor no cumple la mínima normativa sobre aislamiento acústico, por lo que los ruidos invaden domicilios perjudicando a sus moradores. Por ello, la falta del debido aislamiento es una fuente inagotable de demandas judiciales fundamentadas en los daños provocados por los ruidos emitidos por puertas de garajes, bombas de fluidos, aire acondicionados, motores de ascensores, etc.
El perjudicado de esta contaminación acústica no tiene el deber jurídico de soportarla, ya que el ruido atenta contra la salud en el hogar, además, se produce un perjuicio patrimonial porque la vivienda sufre una depreciación económica en relación con otra de las mismas características, pero sin este vicio constructivo. Sin embargo, la salud y la pérdida patrimonial no serán los únicos perjuicios del afectado, sobre todo, cuando éste conviva en comunidad de propietarios y la fuente de emisión sea un elemento común de obligado funcionamiento (ascensor, bomba de agua…). En estos casos, las denuncias del perjudicado, incomprendido, serán un foco de problemas vecinales, que con toda seguridad, ira en perjuicio del propio afectado y su familia. En ocasiones, esta situación provoca que el sufrido deba mal vender su casa y marcharse, previamente, habrá tenido que costear las obras de insonorización acústica para poder vender.
Copyright ® Reservados todos los derechos
E-mail:correo@defectosconstruccion.com