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Orden de 9 de junio de 1971, por la que se dictan normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificaciÓn.

Orden de 9 de junio de 1971, por la que se dictan normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación.

BOE 17 Junio

O.M. 9 junio 1971 rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 6 julio).

Téngase en cuenta que, conforme dispone el artículo único de la O.M. 17 julio 1971, por la que se determina el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Vivienda de 9 de junio de 1971 («B.O.E.» 24 julio), las normas contenidas en la Orden de 9 de junio de 1971, sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación a que se refiere el artículo 4.º del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, son de aplicación únicamente a las obras de edificación que correspondan a proyectos cuya redacción sea competencia de los Arquitectos Superiores.
El artículo cuarto del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, dispone que en toda clase de edificación será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que los Técnicos superior y medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de aquéllas.

En su virtud , y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo octavo del mencionado Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En todas las obras de edificación de promoción privada existirá un libro denominado «Libro de Ordenes y Asistencias», con sus hojas foliadas por triplicado y selladas por el Colegio Oficial de Arquitectos que lo hubiera diligenciado.

En las obras de construcción de viviendas de Protección Oficial se estará a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1970.

Artículo 2.

El Libro de Ordenes y Asistencias será facilitado y diligenciado por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente, cuando el Arquitecto Director de la obra comunique su comienzo. Esta comunicación se efectuará mediante un impreso por duplicado, que facilitará asimismo el Colegio de Arquitectos, remitiéndose un ejemplar al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Artículo 3.

1. El Libro de Ordenes y Asistencias tendrá un formato de las siguientes dimensiones: Ancho, 155 mm; largo, 210 mm. Sus características serán análogas a las que para el Libro de Ordenes y Visitas utilizado en las viviendas de Protección Oficial señaló el anexo a la Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1970, en el apartado II a), con la única excepción de que cada lote de hojas constará de una amarilla y dos blancas.

2. En la parte superior de la portada se consignará el Colegio Oficial que haya procedido al visado del proyecto y, en la parte interior, los siguientes epígrafes:

Libro de Ordenes y Asistencias número
Obra
Arquitecto Director
Arquitecto Técnico o Aparejador
Constructor
Propietario

En el anverso de la portada y sobre fondo blanco se transcribirá literalmente el artículo 4.º del Decreto 426/1971, de 11 de marzo, y los artículos 4.º, 5.º,y 6.º de la presente Orden.

3. En la primera hoja, con fondo amarillo, figurará el texto siguiente:

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ....

Libro de Ordenes y Asistencias número
Obra
Situación
Propietario
Arquitecto Director
Arquitecto Técnico o Aparejador
Constructor
Fecha de comienzo de la obra
Fecha de terminación

El constructor está enterado de lo que dispone la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, y el vigente Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y ObrasPúblicas, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1952 y en las Ordenes complementariasde 19 de diciembre de 1953 y 23 de septiembre de 1966.

Conforme.
EL CONSTRUCTOR

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ....

Diligencia: Comprobada la exactitud de los datos anteriores, con esta fecha se visa elpresente libro, que consta de 50 hojas convenientemente foliadas y selladas portriplicado, en dos colores, con los números 1 a 50.

......................................................, ......... de ........................... de 19......
(Firma y sello del Colegio)

4. A partir de esta hoja se alternará una hoja amarilla y dos en blanco, con un texto superior que diga:

Libro de Ordenes y Asistencias número ............ hoja núm. ............ quedando el resto de la hoja libre para que en él se cursen las referencias a las asistencias, órdenes e instrucciones.

Artículo 4.

1. El Libro de Ordenes y Asistencias estará en todo momento en la obra, a disposición del Arquitecto Director y del Arquitecto Técnico o Aparejador de la misma, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y ordenes que se produzcan en su desarrollo.

2. Cada asistencia, orden o instrucción deberá ser extendida en la hoja correspondiente con indicación de la fecha en que tenga lugar y la firma del Arquitecto Director, Arquitecto Técnico o Aparejador y la del «enterado» del constructor, técnico o encargado que, en su caso, le represente.

3. La hoja amarilla, una vez cumplimentada en la forma que en el apartado anterior se dice, quedará formando parte del Libro. Las dos copias en blanco se separarán del Libro y quedarán en poder del Arquitecto Director de la obra y del Arquitecto Técnico o Aparejador, respectivamente.

Artículo 5.

El Libro, con las hojas amarillas cumplimentadas, deberá presentarse al finalizar las obras en los Colegios profesionales, juntamente con la certificación y certificado final de obra, sin cuyo requisito no podrán ser visados estos documentos.

Artículo 6.

En las obras de edificación promovidas por el Ministerio de la Vivienda existirá un Libro de Ordenes y Asistencias de características análogas al descrito en el artículo 3.º de esta disposición, que se encabezará tanto en la portada como en la primera hoja amarilla con el epígrafe «Ministerio de la Vivienda» y que será diligenciado por el servicio correspondiente del Departamento.

Artículo 7.

Las presentes normas serán de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, a las obras que se inicien a partir del 1 de julio de l971.



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