El artículo primero, apartado seis, del Decreto 265/1971, de 19 de febrero, dispone que los Arquitectos Técnicos poseen la facultad y competencia de suscribir, de conformidad con el Arquitecto Superior y conjuntamente con el, las certificaciones sobre terminación de las obras en que intervienen ambos titulados.
En cumplimiento de esta norma y de conformidad con el artículo tercero del citado Decreto, este Ministerio ha resuelto:
1.º Los Certificados Finales de Dirección de Obra, a que hace referencia el artículo primero del Decreto 265/1971, se redactarán siguiendo el modelo normalizado, en tamaño UNE A-4, que figura como anexo a la presente Orden ministerial.
2.º Los visados preceptivos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio de Arquitectos se recabarán en el orden citado.
CERTIFICADO FINAL DE LA DIRECCION DE LA OBRA
Téngase en cuenta la Corrección de erratas («B.O.E.» 25 febrero).